El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el 2 de junio de 2026 un decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución en materia de reforma al Poder Judicial, ajustando el calendario y los criterios de selección de candidaturas para la próxima elección judicial, que quedó fijada para 2028 en lugar de 2027. La modificación no altera el modelo de elección popular de ministros, magistrados y jueces aprobado en 2024, pero busca corregir fallas operativas detectadas durante el primer proceso electoral judicial, según los documentos oficiales revisados.
Qué cambia el decreto de junio de 2026
El decreto publicado en el DOF modifica el texto constitucional para que las elecciones del Poder Judicial se celebren el primer domingo de junio del cuarto año del periodo constitucional, y pospone la renovación de los cargos judiciales federales y locales que no se hayan cubierto en la elección de 2025.2
La reforma precisa cómo deberán organizarse las siguientes elecciones judiciales, en particular la de 2028, sin sustituir por completo el modelo aprobado en 2024.3 Se trata, según análisis jurídicos revisados, de una reforma de implementación y ajuste operativo cuyo impacto práctico estará en la forma en que se seleccionen candidaturas, se organicen boletas, se cubran vacantes y se evalúe a las nuevas personas juzgadoras.
Lo que hay que saber
- Fecha de publicación
El decreto se publicó en el DOF el 2 de junio de 2026.
- Elección pospuesta
La siguiente jornada judicial federal y local se movió de 2027 a 2028.
- Modelo de fondo
Se mantiene la elección por voto popular de ministros, magistrados y jueces aprobada en 2024.

Antecedente: la reforma de 2024
El esquema actual proviene de la reforma constitucional publicada el 15 de septiembre de 2024, que transformó la organización, administración y operación del Poder Judicial de la Federación al establecer que los cargos judiciales federales, incluidos los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y los jueces y magistrados de circuito y distrito, sean elegidos por voto popular.1
Antes de esa reforma, la designación de ministros dependía de una terna presidencial votada por dos terceras partes del Senado, mientras que los magistrados del Tribunal Electoral eran electos por el Senado a partir de candidatos propuestos por la propia Corte.5
La iniciativa original argumentó que la falta de independencia y el distanciamiento social de las autoridades judiciales explicaban parte de la impunidad, por lo que se planteó un mecanismo democrático para que la ciudadanía participara en la elección de quienes imparten justicia.5
Nuevos órganos: Tribunal de Disciplina y Órgano de Administración Judicial
La reforma de 2024 creó el Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ), un órgano con independencia técnica y de gestión que investiga y sanciona con amonestación, multa, destitución o inhabilitación a servidores públicos del Poder Judicial que cometan faltas graves, y cuyas resoluciones son definitivas e inatacables.4
También se creó el Órgano de Administración Judicial (OAJ), responsable de la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación, incluido el ejercicio de su presupuesto, según lo establece el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada el 20 de diciembre de 2024.8
El presupuesto federal para 2026 fue diseñado considerando que, a partir de septiembre de 2025, la administración de todos los órganos del Poder Judicial —incluida la SCJN, el Tribunal Electoral y el propio TDJ— quedó a cargo del OAJ conforme a la nueva conformación institucional.7
En la nueva estructura del Poder Judicial de la Federación, se crearon órganos con funciones específicas para atender temas administrativos y disciplinarios
Suprema Corte de Justicia de la Nación (cuenta oficial)

Plazos para congreso y estados
El decreto establece que la reforma no es exclusiva del ámbito federal: los poderes judiciales locales de los estados y de la Ciudad de México deberán sujetarse a las mismas bases establecidas a nivel federal para la elección de jueces y magistrados por voto popular.6
Para instrumentar los cambios, el Congreso de la Unión cuenta con 90 días naturales para adecuar las leyes secundarias, mientras que las entidades federativas tienen 60 días naturales para reformar sus constituciones locales y 90 días para ajustar sus leyes locales.6
Los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que actualmente están en funciones permanecerán en su encargo hasta 2028 para alinearse al nuevo calendario electoral, con posibilidad de reelegirse en esa jornada.6
- Congreso de la Unión: 90 días naturales para adecuar leyes secundarias federales.
- Entidades federativas: 60 días naturales para reformar sus constituciones locales.
- Entidades federativas: 90 días naturales adicionales para ajustar sus leyes locales.
Qué sigue para la ciudadanía
El ajuste de 2026 mantiene sin cambios el modelo general de elección popular de jueces y magistrados, pero busca mejorar la evaluación, selección y postulación de candidaturas tras detectar retos operativos durante el primer proceso electoral judicial.2
Para las personas litigantes, académicas y organizaciones civiles, los puntos a vigilar en los próximos meses son la integración de los tribunales, las adscripciones de jueces y magistrados —cuya reasignación a otro circuito quedó prohibida una vez electos—, las reglas secundarias que emitan el Congreso y los congresos locales, y los posibles efectos en los tiempos de resolución de asuntos mientras se completa la transición hacia la elección judicial de 2028.43














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