A casi un año de que entrara en vigor la reforma que transformó la elección de jueces, magistrados y ministros en México, el juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa del estado de Jalisco, Agustín Archundia Ortiz, declaró inconstitucional la reforma judicial impulsada por el expresidente Andrés Manuel López Obrador, al determinar que el Congreso de la Unión incurrió en violaciones al proceso legislativo y se excedió en sus facultades como poder reformador de la Constitución1. La resolución, sin embargo, tiene efectos limitados: por ahora solo protege a quienes promovieron el juicio de amparo y su validez definitiva dependerá de una revisión que podría llegar hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)2.
Qué resolvió el juez
El fallo corresponde al juicio de amparo 491/2025, firmado el 31 de julio de 2026 y notificado formalmente el 17 de agosto, luego de que el juzgado concluyera su periodo vacacional3. En su sentencia, de más de 170 páginas, Archundia Ortiz —juez de carrera judicial— concluyó que el Congreso no solo cometió irregularidades durante la aprobación de la reforma de 2024, sino que rebasó los límites que le impone el artículo 135 constitucional como órgano reformador1.
Entre las violaciones señaladas, la resolución de La Silla Rota documenta que el juez cuestionó particularmente la integración del quórum durante la sesión de la Cámara de Diputados del 3 de septiembre de 2024, en la que se avaló el dictamen5.
Al someter la designación al voto popular, los juzgadores quedan expuestos a las dinámicas, presiones y compromisos propios de las campañas políticas.
Agustín Archundia Ortiz, juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa de Jalisco

Los argumentos de fondo
El juez sostuvo que la elección popular de juzgadores compromete la imparcialidad técnica del Poder Judicial y lo subordina al escrutinio de las mayorías electorales y de los poderes Ejecutivo y Legislativo1. Añadió que el mecanismo no garantiza que quienes resulten electos cuenten con los conocimientos necesarios para ejercer la función jurisdiccional, en especial porque la reforma fija requisitos mínimos para las candidaturas.
La sentencia también determina que la reforma violó el principio de progresividad de los derechos humanos previsto en el artículo 1 constitucional, el derecho a recibir justicia por tribunales integrados por juzgadores aptos para resolver de manera pronta, completa e imparcial, y el principio de división de poderes1.
Por separado, el fallo abordó la extinción de fideicomisos del Poder Judicial ordenada como parte de la reforma: el juez consideró que esa medida afectó la autonomía presupuestaria del propio Poder Judicial y vulneró derechos laborales de sus trabajadores4.
Lo que hay que saber
- Expediente
Se trata del juicio de amparo 491/2025, resuelto por el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en Jalisco.
- Fechas clave
El fallo se firmó el 31 de julio de 2026 y se notificó el 17 de agosto de 2026.
- A quién beneficia
Protege de forma directa a la promovente Claudia Lissette Montaño Mendoza, secretaria de acuerdos en un tribunal del Estado de México, además de a la magistrada Mercedes Verónica Sánchez, el magistrado retirado Manuel Ernesto Saloma y Aidée Sánchez, quienes también promovieron la demanda[^9].
- Efectos actuales
El fallo aún no surte efectos generales: debe ser revisado por un tribunal colegiado de Jalisco y podría llegar a la SCJN.
Un amparo con efectos limitados
Pese al alcance de sus argumentos, la resolución no anula la reforma judicial para todo el Poder Judicial: al tratarse de una sentencia de amparo con efectos particulares, únicamente beneficia a quienes promovieron el juicio6. La revisión inicial corresponde a uno de los tres tribunales colegiados de Jalisco —donde ya hay magistrados electos bajo las nuevas reglas— y el caso podría terminar en la Suprema Corte, ya sea porque esta ejerza su facultad de atracción o porque el tribunal colegiado se lo remita3.
De hecho, la propia SCJN ya había comenzado a analizar un proyecto relacionado: como documentó La Silla Rota, un proyecto de resolución en el amparo en revisión 555/2025 propone dejar sin efectos la protección constitucional concedida por Archundia Ortiz, al considerar que el juicio nunca debió analizarse en cuanto al fondo por causas de improcedencia5.

No es el primer revés judicial a la reforma
Desde su aprobación, la reforma judicial de 2024 ha enfrentado múltiples impugnaciones de integrantes del Poder Judicial, organizaciones civiles y partidos políticos, y distintos juzgados y tribunales federales han conocido amparos relacionados con ella5. En diciembre de 2024, otro juez de distrito ya había concedido una protección constitucional al considerar que la reforma vulneraba principios constitucionales, aunque ese precedente tampoco derivó en la invalidación general de la norma.
El litigio ocurre además en un contexto donde la segunda fase de la elección judicial por voto popular fue aplazada: mediante un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 2026, esa etapa se recorrió al primer domingo de junio de 2028, y contempla la renovación de 463 magistrados de circuito, 385 jueces de distrito y cargos locales en 25 entidades federativas3.














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