El Poder Judicial de la Federación opera bajo un nuevo diseño constitucional que sustituyó el nombramiento por mérito de jueces, magistrados y ministros por elección popular, tras el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de septiembre de 20241. Dos años después, el propio Congreso aprobó una segunda reforma —publicada el 2 de junio de 2026— que no modifica el modelo de elección, pero ajusta cómo se evalúan las candidaturas y aplaza la siguiente jornada judicial de 2027 a 20282. Para la ciudadanía que litiga, denuncia o busca resolución a un conflicto legal, estos cambios determinan quién imparte justicia y bajo qué reglas de acceso, disciplina y presupuesto opera el sistema judicial federal.
Qué modificó la reforma de 2024
El decreto original reformó, adicionó y derogó disposiciones de más de veinte artículos constitucionales —entre ellos el 94, 95, 96, 97, 99, 100 y 105— para rediseñar la estructura del Poder Judicial de la Federación1. La reforma creó el Tribunal de Disciplina Judicial, encargado de la supervisión, disciplina y sanción de las personas servidoras públicas del Poder Judicial, y el Órgano de Administración Judicial, responsable de administrar los recursos y la carrera judicial.
El cambio más discutido fue la sustitución del sistema de designación por mérito por la elección popular de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), magistrados del Tribunal Electoral, magistrados de circuito y jueces de distrito1. Antes de la reforma, la SCJN estaba integrada por 11 ministros organizados en dos Salas —una para asuntos civiles y penales, otra para laborales y administrativos—, además del Pleno8. Con el nuevo modelo, el número de ministros se redujo de 11 a 9 y su periodo en el cargo bajó de 15 a 12 años9.
Lo que hay que saber
- Publicación original
El decreto de reforma constitucional al Poder Judicial se publicó en el DOF el 15 de septiembre de 2024.
- Primera elección judicial
El 1 de junio de 2025, cerca de 13 millones de personas votaron por primera vez para elegir a juezas y jueces.
- Nuevos órganos
Se crearon el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial.
- Integración de la SCJN
El número de ministros bajó de 11 a 9, con periodos de 12 años en el cargo.

La primera elección judicial y sus problemas operativos
El 1 de junio de 2025, cerca de 13 millones de mexicanas y mexicanos votaron por primera vez para elegir a las personas juzgadoras del Poder Judicial, en lo que las autoridades describieron como un hecho histórico1. Sin embargo, la implementación de ese primer proceso electoral judicial reveló desafíos operativos relacionados con la evaluación y selección de candidaturas, así como la necesidad de establecer criterios más uniformes y requisitos de experiencia en funciones jurisdiccionales2.
La reforma constitucional de 2024 en materia del Poder Judicial inauguró una etapa nueva en la vida democrática del país.
Decreto de reforma constitucional publicado en el DOF
La segunda reforma: ajustes publicados en junio de 2026
El 2 de junio de 2026 se publicó en el DOF un nuevo decreto que reforma y adiciona disposiciones constitucionales en materia de Poder Judicial, sin sustituir el modelo de elección popular aprobado en 2024, pero precisando cómo deberán organizarse las siguientes elecciones judiciales, en especial la de 20283.
Entre los cambios más relevantes está la posibilidad de que la Suprema Corte funcione en Pleno y, con aprobación del propio Pleno, también en dos secciones, además de una reducción y depuración de candidaturas con criterios de paridad31. La reforma también mandata la homologación estricta del texto constitucional en los poderes judiciales locales.
- Se mantiene el modelo de elección popular de jueces, magistrados y ministros aprobado en 2024.
- Se fortalece el sistema de evaluación de aspirantes a cargos judiciales mediante los Comités de Evaluación de los tres Poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
- Se crea una Comisión de Coordinación encargada de establecer criterios y metodologías comunes para evaluar candidaturas.
- Se otorga al Tribunal de Disciplina Judicial la facultad de evaluar ciertos aspectos del proceso.
- La Suprema Corte podrá operar en Pleno y, si el propio Pleno lo aprueba, también en dos secciones.
La elección judicial se pospone a 2028
Uno de los cambios con mayor efecto práctico para la ciudadanía es el aplazamiento de la siguiente elección judicial. La reforma de 2026 pospone de 2027 a 2028 la elección de los cargos judiciales federales y locales que no se hubieran renovado en la jornada de 2025, y establece que la elección judicial federal y local coincidirá el primer domingo de junio de 20283.
Este ajuste de calendario implica que, hasta esa fecha, permanecerán en funciones las juezas, jueces, magistrados y ministros que resultaron electos o que continúan en su encargo conforme a las reglas transitorias de la reforma original, mientras las autoridades electorales y los Comités de Evaluación ajustan los criterios de selección de candidaturas para el siguiente proceso2.

El debate sobre independencia judicial
La reforma se dio en un contexto de cuestionamientos sobre la imparcialidad y eficiencia del Poder Judicial de la Federación, que había actuado, conforme al pacto constitucional, como contrapeso de los otros dos poderes de la Unión5. Sus impulsores sostienen que busca modernizar las estructuras judiciales y fortalecer su independencia mediante una administración de justicia más transparente, mientras que análisis académicos advierten que la sustitución del criterio de mérito por el voto popular reabre la discusión sobre garantías de independencia judicial reconocidas en instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos7.
En el ámbito legislativo local, la discusión también refleja posturas encontradas: en el Congreso de la Ciudad de México, el diputado Gerardo Villanueva Albarrán defendió las reformas como una vía para dar resultados palpables a la ciudadanía, mientras que el diputado Omar Alejandro García Loria señaló que, si bien fomentan la participación ciudadana, también presentan desafíos para la imparcialidad y la independencia judicial10.














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