La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que un proceso penal no puede extenderse más allá del plazo previsto en la Constitución, salvo que la prórroga se solicite exclusivamente para garantizar el derecho de defensa, en una decisión tomada en sesión de Pleno el 11 de mayo de 2026 que ordena excluir pruebas obtenidas fuera de ese plazo.1 La resolución llega en un momento en que el propio funcionamiento del Poder Judicial reformado está bajo escrutinio: al cumplirse un año de la reforma constitucional que renovó al Poder Judicial Federal, la Corte resuelve 35% menos asuntos que la integración anterior, según datos difundidos esta semana.2
Qué resolvió la Corte
El criterio proviene del Amparo Directo en Revisión 7039/2024, resuelto por el Pleno de la SCJN el 11 de mayo de 2026.1 La Corte determinó que, una vez que el ministerio público solicita el cierre de la instrucción, se cierra también la posibilidad de que continúe ejerciendo sus facultades como órgano acusador; por ello, ordenó excluir las pruebas desahogadas o perfeccionadas después de ese momento y emitir una nueva resolución.
En la misma sesión, el Pleno resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 74/2025.1 Con ambas decisiones, la Corte busca fortalecer tres principios que se entrelazan en el proceso penal: el debido proceso, la certeza jurídica y el derecho a una justicia pronta.
Lo que hay que saber
- Expediente resuelto
Amparo Directo en Revisión 7039/2024, fallado en sesión de Pleno el 11 de mayo de 2026.
- Regla establecida
El proceso penal no puede extenderse más allá del plazo constitucional, salvo prórroga solicitada exclusivamente para garantizar la defensa.
- Consecuencia procesal
Se ordena excluir del expediente las pruebas obtenidas después de cerrada la instrucción.

El contexto: un año de la reforma judicial
La resolución se conoce cuando se cumple un año de la reforma constitucional que transformó al Poder Judicial Federal, publicada originalmente en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024.3 Esa reforma sustituyó al Consejo de la Judicatura Federal por un Órgano de Administración Judicial y un Tribunal de Disciplina Judicial, y estableció la elección por voto ciudadano de juezas, jueces y magistrados.
Un análisis publicado en El Financiero documenta que, con independencia de la postura política que se adopte frente a la reforma, la SCJN resuelve un 35% menos de asuntos en comparación con la integración anterior del máximo tribunal.2 El texto sostiene que una de las motivaciones centrales de la reforma fue acercar la justicia a la ciudadanía, pero los datos muestran una Corte más lejana en su capacidad de respuesta.
Los datos demuestran que esta nueva Suprema Corte, más allá del discurso político, es la más lejana a la ciudadanía.
Columna de opinión, El Financiero
El nuevo Tribunal de Disciplina Judicial
Como parte de la misma arquitectura institucional surgida de la reforma, el Tribunal de Disciplina Judicial rindió su primer informe de 120 días de labores en enero de 2026 ante la Cámara de Diputados. El documento precisa que el órgano debe actuar de manera pronta, completa, expedita e imparcial, respetando las estipulaciones convencionales del debido proceso y los derechos humanos de las personas juzgadoras vinculadas a procesos de investigación y responsabilidad.4
El magistrado Bernardo Bátiz Vázquez subrayó que el Tribunal no fue concebido como un órgano de persecución ni de carácter inquisitivo, sino como una instancia especializada para preservar la ética, la responsabilidad y el profesionalismo en el ejercicio jurisdiccional.4 El propio informe destaca que prácticas como la corrupción, el retardo injustificado en la resolución de asuntos y el incumplimiento grave de deberes judiciales serán atendidas con sanciones proporcionales, siempre bajo respeto irrestricto al debido proceso y a los derechos de defensa.

Reformas procesales también avanzan en los estados
El debate sobre el equilibrio entre derechos de víctimas y de personas acusadas no se limita al ámbito federal. En Michoacán, el secretario de Seguridad Pública, José Antonio Cruz Medina, presentó el 2 de septiembre de 2026 una propuesta de reformas procesales que ese estado buscará llevar a la Federación.5 Cruz Medina explicó que la iniciativa busca mantener el equilibrio entre el resguardo de identidad de denunciantes, el control judicial y los derechos de las personas acusadas, sin que ello implique debilitar las garantías de quien enfrenta un proceso penal.
En la Ciudad de México, el Congreso local aprobó una reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial capitalino para armonizarla con la reforma constitucional federal.6 Durante la discusión, el diputado Mario Enrique Sánchez Flores, del PAN, cuestionó el fondo de la medida al afirmar que la reforma consolida el control político de instituciones que deberían ser independientes.
Esta reforma no fortalece al poder judicial, lo somete; no lo moderniza, lo amarra; y no lo reorganiza, lo paraliza.
Mario Enrique Sánchez Flores, diputado local del PAN
Qué sigue
El debido proceso —el conjunto de garantías constitucionales que aseguran que ninguna persona pueda ser juzgada sin plazos ciertos, defensa adecuada y un tribunal imparcial— queda así en el centro de dos procesos simultáneos: el litigio ordinario ante los tribunales federales, donde la SCJN acaba de fijar un criterio concreto sobre plazos, y la reconfiguración institucional derivada de la reforma judicial de 2024, cuyos efectos en la capacidad de resolución de la propia Corte apenas comienzan a documentarse.12














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