El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó, el 2 de junio de 2026, un nuevo decreto que reforma diversos artículos de la Constitución en materia de Poder Judicial, ajustando el modelo de elección popular de juezas, jueces, magistradas, magistrados y ministras y ministros aprobado originalmente en la reforma de septiembre de 2024. El cambio no sustituye el esquema de voto popular para cargos judiciales, pero modifica calendarios electorales, crea un nuevo órgano para uniformar la evaluación de candidaturas y da más tiempo al Congreso y a los estados para ajustar sus leyes secundarias, en un proceso que afecta directamente cómo la ciudadanía podrá elegir y vigilar a quienes imparten justicia en el país.
Qué cambia el decreto de junio de 2026
De acuerdo con el análisis de la firma Pérez Correa González, la reforma pospone de 2027 a 2028 la elección de los cargos judiciales federales y locales que no se hubieran renovado en la elección de 2025, y establece que la jornada judicial federal y local coincidirá el primer domingo de junio de 2028.2
El despacho precisa que este ajuste no sustituye por completo el modelo aprobado en 2024, sino que define con mayor detalle cómo deberán organizarse las siguientes elecciones judiciales, en especial la de 2028.2 Entre los cambios adicionales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) queda autorizada para funcionar en Pleno y, con aprobación del propio Pleno, también en dos secciones.

El motivo oficial: fallas operativas de la elección de 2025
El despacho Santamarina + Steta explica que la implementación del nuevo sistema durante el primer proceso electoral judicial reveló desafíos operativos relacionados con la evaluación y selección de candidaturas, así como la necesidad de establecer criterios y requisitos de experiencia más uniformes para la organización del proceso de selección.1
Para atender ese problema, la reforma de 2026 mantiene los Comités de Evaluación de los tres poderes —Ejecutivo, Legislativo y Judicial—, encargados de revisar los perfiles de las personas aspirantes y verificar que cumplan los requisitos constitucionales y legales aplicables, y crea además una Comisión Coordinadora, un órgano colegiado responsable de establecer criterios y metodologías comunes para evaluar candidaturas entre los tres poderes.1
Lo que hay que saber
- Fecha de publicación
El decreto se publicó en el DOF el 2 de junio de 2026, en su edición vespertina, según HG Abogados.[^4]
- Elección judicial
Se pospone de 2027 a 2028 y coincidirá con la jornada federal y local el primer domingo de junio de ese año.[^2]
- Plazos legislativos
El Congreso de la Unión tiene 90 días naturales para adecuar las leyes secundarias, mientras que las entidades federativas cuentan con 60 días para sus constituciones locales y 90 días para sus leyes locales.[^4]
- Tribunal Electoral
Los magistrados actualmente en funciones permanecerán en su cargo hasta 2028 para alinearse al nuevo calendario, con posibilidad de reelegirse.[^4]
Entrada en vigor y postura de los partidos
La reforma judicial original, aprobada por mayoría calificada en la Cámara de Diputados y el Senado, entró en vigor el 3 de junio de 2026, cuando la consejera jurídica de la Presidencia, Luisa María Alcalde, presentó los puntos clave de la ley durante la conferencia matutina en Palacio Nacional.3
En ese proceso legislativo, Morena, el PT y el PVEM votaron a favor de la normativa, mientras que el PAN, el PRI y Movimiento Ciudadano se pronunciaron en contra.3 Entre los ajustes más relevantes que Alcalde destacó estuvo precisamente el aplazamiento de la elección judicial de 2027 a 2028, con el objetivo declarado de evitar la coincidencia con otros comicios y reducir costos logísticos.
El aplazamiento de la elección judicial de 2027 a 2028, con el objetivo de evitar la coincidencia con otros comicios y reducir costos logísticos.
Presidencia de la República, presentado por Luisa María Alcalde
Presidencia rotativa de la Corte y otros ajustes
Según el análisis de HG Abogados, uno de los cambios de fondo es que la presidencia de la Suprema Corte ya no será por periodos fijos, sino que se renovará cada dos años de manera rotatoria, correspondiendo el cargo a quienes hayan alcanzado el mayor número de votos en la elección judicial respectiva.4
El despacho subraya que la reforma no es exclusiva de la Federación: los Poderes Judiciales locales de los estados y de la Ciudad de México deberán sujetarse a las mismas bases establecidas a nivel federal para sus propios procesos de elección de jueces y magistrados.4
- Se mantienen los Comités de Evaluación de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
- Se crea la Comisión Coordinadora para unificar criterios de evaluación de candidaturas.
- La SCJN podrá sesionar en Pleno o en dos secciones, con aprobación del propio Pleno.
- La presidencia de la Corte se rotará cada dos años según los resultados de la elección judicial.
- Los Poderes Judiciales locales deberán alinear sus reglas a las bases federales.

Qué sigue
El despacho Pérez Correa González advierte que el impacto práctico de la reforma estará en la forma en que se seleccionen candidaturas, se organicen boletas, se cubran vacantes y se evalúe a las nuevas personas juzgadoras rumbo a la transición judicial de 2028, por lo que recomienda a quienes tienen litigios relevantes o de largo plazo monitorear la integración de tribunales, adscripciones y reglas secundarias.2
Con el decreto ya vigente, el siguiente paso institucional es la adecuación de las leyes secundarias por parte del Congreso de la Unión y de los congresos estatales, dentro de los plazos fijados por el propio decreto, un proceso que definirá las reglas concretas con las que se organizará la elección judicial de 2028.













Comentarios