La impartición de justicia en México —es decir, el proceso mediante el cual el Estado resuelve conflictos entre personas u organismos y vigila la aplicación de la Constitución y las leyes— corresponde a los órganos del Poder Judicial de la Federación y a los poderes judiciales de cada estado. Desde la reforma constitucional aprobada en septiembre de 2024 y la elección extraordinaria de jueces, magistrados y ministros celebrada el 1 de junio de 2025, la arquitectura institucional que sostiene este derecho cambió de fondo: se sustituyó al Consejo de la Judicatura Federal, se redujo el número de integrantes de la Suprema Corte y se introdujo el voto popular como mecanismo para ocupar cargos judiciales en todo el país.
Qué es impartir justicia y quién lo hace
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 17 que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales, un principio que además está recogido como derecho fundamental en la Declaración Universal de Derechos Humanos.1
En México existe una distinción institucional clave entre procurar justicia —investigar delitos y solicitar sanciones, tarea a cargo de la Fiscalía General de la República, las fiscalías estatales y los cuerpos policiales— e impartir justicia, que es la función de resolver conflictos y vigilar el cumplimiento de la ley, atribuida constitucionalmente al Poder Judicial.1
El artículo 94 de la Constitución identifica a los órganos que ejercen el Poder Judicial de la Federación: la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Plenos Regionales, el Tribunal Electoral, los Tribunales Colegiados de Circuito y los Juzgados de Distrito.1 A nivel local, cada entidad federativa cuenta con su propio Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura, como ocurre en la Ciudad de México y en Jalisco.
Lo que hay que saber
- Fundamento constitucional
El artículo 17 constitucional garantiza el derecho a que tribunales administren justicia de forma pronta, completa e imparcial.
- Órganos federales
El artículo 94 constitucional enumera a la Suprema Corte, Plenos Regionales, Tribunal Electoral, Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito como integrantes del Poder Judicial de la Federación.
- Procurar vs. impartir
Procurar justicia (investigar delitos) corresponde a las fiscalías; impartir justicia (resolver conflictos) corresponde a los tribunales.
La reforma judicial de 2024 y sus nuevos órganos
El 11 de septiembre de 2024, el Congreso de la Unión aprobó una reforma constitucional en materia de Poder Judicial impulsada por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador, publicada en el Diario Oficial de la Federación y en vigor a partir del 16 de septiembre de ese año.2 La reforma estableció que todas las personas juzgadoras serían electas por voto popular, redujo de 11 a nueve el número de integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y sustituyó al Consejo de la Judicatura Federal por dos nuevos órganos: el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial.3
El objetivo declarado de la reforma fue combatir la corrupción y el nepotismo, ampliar la transparencia y acercar el Poder Judicial a la ciudadanía.3 El nuevo marco jurídico se completó con la Ley Orgánica del Poder Judicial —publicada el 20 de diciembre de 2024—, y con la Ley de Carrera Judicial y la Ley de Responsabilidades Administrativas, ambas del 2 de enero de 2025.4

La elección judicial del 1 de junio de 2025
El 1 de junio de 2025 marcó la primera ocasión en que la ciudadanía mexicana fue llamada a las urnas para elegir directamente a personas juzgadoras en todo el país.3 En total se eligieron 2,681 cargos, de los cuales 881 correspondieron al Poder Judicial de la Federación: nueve ministras y ministros de la Suprema Corte, dos magistraturas de la Sala Superior y 15 de las Salas Regionales del Tribunal Electoral, cinco magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, 464 magistrados de Circuito y 386 jueces de Distrito.5 Además, se renovaron 1,800 cargos en los poderes judiciales locales de 19 entidades federativas.
El Instituto Nacional Electoral (INE) organizó y supervisó el proceso; las candidaturas fueron postuladas por los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial a través de comités de evaluación integrados por personas expertas independientes, y los aspirantes debían contar con licenciatura en Derecho, promedio mínimo de 8 y al menos cinco años de experiencia jurídica.6 Las campañas se realizaron sin financiamiento público o privado ni respaldo partidista.
Una segunda ronda electoral está programada para 2027, cuando se renovará la totalidad de los cargos restantes del sistema judicial.6
Cerca de 13 millones de mexicanas y mexicanos salieron a ejercer por primera vez en la historia su derecho a decidir quiénes deben ser las y los nuevos ministros, magistrados y jueces.
Claudia Sheinbaum, presidenta de México

Un proceso con logística inédita y participación baja
Por su magnitud, el proceso representó un reto logístico sin precedentes para las autoridades electorales.3 Sin embargo, la jornada se desarrolló con un bajo porcentaje de participación ciudadana, lo que fue señalado como uno de los puntos débiles del ejercicio por analistas y medios que dieron seguimiento a los comicios.5
El cómputo de los votos se realizó del 1 al 12 de junio de 2025, con el objetivo de que el INE presentara los resultados finales el día 15 de ese mes.5
Posturas encontradas sobre la reforma
La reforma judicial generó tensiones desde su inicio. Sectores empresariales y financieros advirtieron riesgos para la certeza jurídica y la inversión, mientras que trabajadoras y trabajadores del Poder Judicial de la Federación expresaron inconformidad con el proceso.3
Quienes defienden la reforma sostienen que democratiza el acceso a la justicia y combate la corrupción; quienes la critican advierten riesgos para la independencia judicial y la calidad democrática del país, señalando además que no existe evidencia de que elegir por voto directo a ministros, magistrados o jueces haga más eficiente el funcionamiento de esas instituciones.75
Un análisis académico publicado en la revista Thēmis advierte que la reforma constitucional representa un cambio estructural que impacta el principio de independencia judicial, al eliminar el Consejo de la Judicatura Federal, reestructurar la Suprema Corte y alterar las reglas de acceso, permanencia y disciplina judicial.8
- Riesgo de politización: la elección popular puede exponer a jueces y magistrados a presiones políticas y de grupos de interés.
- Pérdida de experiencia técnica: la sustitución masiva de jueces podría afectar la calidad y continuidad de la justicia.
- Incertidumbre jurídica: el cambio de reglas y estructuras genera dudas entre inversionistas y empresas sobre la estabilidad del sistema judicial.













Comentarios