La organización civil Artículo 19 México y Centroamérica promovió un juicio de amparo indirecto contra el Tribunal de Disciplina Judicial, al que acusa de incumplir sus obligaciones de transparencia desde su creación como parte de la reforma judicial de 2024. El litigio pone a prueba, apenas meses después de que el nuevo Poder Judicial comenzó a operar bajo un esquema de jueces electos por voto popular, si las instituciones que sustituyeron al antiguo Consejo de la Judicatura Federal cumplen con las reglas básicas de acceso a la información que rigen para cualquier autoridad que ejerce recursos públicos.
Qué reclama Artículo 19
Según la organización, el Tribunal de Disciplina Judicial no se ha registrado como sujeto obligado en la Plataforma Nacional de Transparencia, a pesar de que la legislación vigente establece esa obligación de manera expresa.1
El amparo se presenta en un momento clave para la nueva estructura del Poder Judicial mexicano, cuya arquitectura institucional comenzó a modificarse a partir de la reforma judicial aprobada en 2024.1 Con esos cambios desapareció el Consejo de la Judicatura Federal y fueron creados dos órganos nuevos: el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial.
Lo que hay que saber
- Quién demanda
Artículo 19 México y Centroamérica, organización de defensa de la libertad de expresión y acceso a la información.
- Contra quién
El Tribunal de Disciplina Judicial, creado tras la reforma judicial de 2024.
- Vía legal
Un juicio de amparo indirecto por presunto incumplimiento de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP).
- Obligación cuestionada
El registro como sujeto obligado en la Plataforma Nacional de Transparencia, exigido desde una reforma a la LGTAIP de marzo de 2025.

El marco legal detrás del reclamo
El reclamo se sostiene en una modificación normativa hecha antes de que el nuevo Poder Judicial iniciara funciones. En marzo de 2025 se modificó la LGTAIP para establecer que las nuevas autoridades judiciales debían incorporarse a la Plataforma Nacional de Transparencia.1
La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública obliga a cualquier autoridad, órgano u organismo que ejerza recursos públicos —sin importar si pertenece al Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial— a mantener disponible cierta información de oficio y a responder solicitudes ciudadanas de acceso a la información. Para Artículo 19, esa obligación no depende de decisiones administrativas discrecionales del propio órgano, sino que debe cumplirse desde el momento en que la institución comienza a operar.
La rendición de cuentas debe formar parte del funcionamiento ordinario de las instituciones y no ser una medida que se active únicamente después de un conflicto legal.
Artículo 19 México y Centroamérica
Un desafío para el nuevo Poder Judicial
El litigio plantea un desafío de fondo para la estructura judicial surgida de la reforma de 2024: garantizar que las obligaciones de transparencia no dependan de decisiones administrativas internas ni obliguen a la ciudadanía a acudir a tribunales para acceder a mecanismos básicos de información pública.1
El caso se suma a un año marcado por ajustes normativos adicionales al diseño original de la reforma. El 2 de junio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que modifica varias disposiciones constitucionales en materia de Poder Judicial, sin sustituir por completo el modelo aprobado en 2024, pero precisando cómo deberán organizarse las siguientes elecciones judiciales, en particular la de 2028.2 Ese decreto también pospuso de 2027 a 2028 la elección de los cargos judiciales federales y locales que no se renovaron en el proceso de 2025.

El contexto presupuestal
El litigio de transparencia coincide con un año de ajustes financieros severos para el Poder Judicial. La Ley de Egresos de la Federación 2026, aprobada en la Cámara de Diputados tras más de 20 horas de debate, reasignó 17 mil 788 millones de pesos desde distintos rubros, y los principales recortes recayeron sobre el propio Poder Judicial y sus órganos.3 De acuerdo con el dictamen, la mayor parte de ese ajuste se concentró en el nuevo Órgano de Administración Judicial, que perdería 14 mil 056 millones de pesos.4
La discusión presupuestal derivó en enfrentamientos entre bancadas: legisladores de oposición reclamaron también el recorte a los recursos destinados a seguridad, especialmente después del asesinato del alcalde de Uruapan, Carlos Manzo, mientras Morena respondió acusando a la oposición de "lucrar políticamente con la tragedia".4 Para organizaciones como Artículo 19, la combinación de menos recursos y controles de transparencia todavía pendientes de instrumentarse plenamente representa un riesgo adicional para la vigilancia ciudadana sobre el nuevo sistema judicial.
Qué sigue
El amparo indirecto promovido por Artículo 19 deberá ser resuelto por un juzgado de distrito, que determinará si el Tribunal de Disciplina Judicial está obligado a registrarse de inmediato en la Plataforma Nacional de Transparencia y a cumplir con las demás obligaciones que la LGTAIP impone a cualquier sujeto que ejerce recursos públicos. Mientras el proceso avanza, persiste la pregunta de fondo que plantea la organización: si la rendición de cuentas de las nuevas instituciones judiciales dependerá de litigios ciudadanos caso por caso o de un cumplimiento automático desde su entrada en funciones.1













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