Un juzgado de distrito determinó que el Congreso de la Unión incurrió en violaciones al proceso legislativo al aprobar la reforma judicial de 2024 y que el Poder Legislativo se excedió en sus facultades como reformador de la Constitución, según una sentencia dictada por el juez Archundia Ortiz.1 La resolución, sin embargo, no anula la reforma en general: por tratarse de un juicio de amparo, sus efectos benefician únicamente a la persona que promovió el litigio, mientras el debate sobre el rediseño del Poder Judicial mexicano continúa abierto en tribunales, el Congreso y organismos internacionales.
Qué resolvió el juzgado
La sentencia, dictada por el juez de carrera judicial Archundia Ortiz, concluye que el Congreso de la Unión incurrió en diversas violaciones al proceso legislativo al aprobar la reforma judicial de 2024 y que se excedió en sus facultades como reformador de la Constitución.1
En el fallo se señala que el acto reclamado "violenta el principio de división de poderes y la autonomía presupuestaria del Poder Judicial Federal, al pretender la reintegración de recursos que constituyen un patrimonio autónomo afectos a derechos laborales y de seguridad social".1
La sentencia beneficia únicamente a la quejosa, Claudia Lissette Montaño Mendoza, secretaria de acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en materia Civil en el Estado de México, con sede en Toluca, quien anteriormente se desempeñó como secretaria de estudio y cuenta en la ponencia del ministro en retiro Jorge Mario Pardo Rebolledo; el efecto de la resolución es ordenar que la reforma deje de aplicársele a ella.1
El acto reclamado violenta el principio de división de poderes y la autonomía presupuestaria del Poder Judicial Federal, al pretender la reintegración de recursos que constituyen un patrimonio autónomo afectos a derechos laborales y de seguridad social.
Juez Archundia Ortiz

El marco de la reforma judicial
La reforma constitucional en materia del Poder Judicial fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024, tras haber sido aprobada por el Congreso de la Unión y ratificada por la mayoría de los congresos estatales, entrando en vigor al día siguiente.2
El cambio constitucional redefine quién imparte justicia, cómo se eligen las personas juzgadoras y qué instituciones permanecen o desaparecen, e incluye la redistribución de salas, la creación de tribunales especializados y la redefinición de competencias entre juzgados locales y federales.2
En junio de 2026 el Congreso aprobó una reforma adicional: el 2 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones constitucionales en materia de reforma al Poder Judicial, que pospone de 2027 a 2028 la elección de los cargos judiciales federales y locales que no se hubieran renovado en la elección de 2025.3 Ese ajuste no sustituye el modelo de 2024, sino que precisa cómo deberán organizarse las siguientes elecciones judiciales.
Lo que hay que saber
- Fecha de la reforma original
El decreto de reforma judicial se publicó el 15 de septiembre de 2024 y entró en vigor el 16 de septiembre de ese año.
- Ajuste de 2026
El 2 de junio de 2026 se publicó un decreto que pospone la elección judicial pendiente de 2027 a 2028.
- Alcance del amparo
La sentencia del juez Archundia Ortiz solo beneficia a la quejosa Claudia Lissette Montaño Mendoza, no deroga la reforma en general.
Antecedentes de disputa entre poderes
El proceso de reforma judicial ha generado tensiones repetidas entre los poderes del Estado. En diciembre de 2025, el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Hugo Aguilar Ortiz, determinó que toda la reforma judicial es de materia electoral, ordenando revocar las suspensiones de amparo que se habían concedido desde 2024.4
En febrero de 2026, un senador de Morena llamó a revisar la reforma judicial para elegir mejores perfiles como jueces, tras acusar a gobernadores de colocar personas por las que, dijo, ahora están "pagando las consecuencias".4
En marzo de 2026, en el marco de audiencias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Fundación para el Debido Proceso presentó un cortometraje sobre cómo integrantes del Poder Judicial vivieron esta modificación constitucional.4

Debido proceso en la práctica cotidiana
Mientras el litigio constitucional continúa, instituciones estatales de procuración de justicia refuerzan capacitación sobre garantías procesales. En Michoacán, autoridades y asistentes a una capacitación denominada "Derechos Humanos y Debido Proceso en el Sistema Acusatorio" coincidieron en que el debido proceso es el cimiento que brinda legitimidad a la procuración de justicia.5
La actividad, organizada por el Instituto de Capacitación y Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General del Estado de Michoacán, buscó fortalecer las capacidades del personal institucional mediante el análisis de casos reales sobre nulidad probatoria y detención arbitraria.6
La titular del Instituto de Capacitación, Zayuri Aguirre Alvarado, señaló que estas actividades deben ser constantes, pues cualquier falla, omisión o negligencia podría afectar la función institucional.5
Qué sigue
La sentencia del juzgado de distrito es susceptible de ser recurrida, y su alcance limitado a una sola quejosa significa que no modifica de forma general la operación de la reforma judicial ni el calendario ya fijado para la elección de 2028.1 3
El debate de fondo —si el proceso legislativo que dio origen a la reforma respetó las reglas constitucionales y si el nuevo esquema de elección de jueces por voto popular garantiza independencia judicial— permanece abierto en los tribunales federales, en el Congreso y ante instancias internacionales como la CIDH.4














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