A poco más de un año de que entrara en operación el nuevo modelo de elección judicial en México, la discusión sobre el debido proceso —el conjunto de garantías que aseguran que ninguna persona sea juzgada sin reglas claras y previsibles— vuelve al centro del debate público. Un juez de carrera declaró inconstitucionales aspectos del proceso legislativo que dio origen a la reforma judicial de 20241, mientras la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2026 del INEGI documentó que la enorme mayoría de los delitos cometidos en México nunca llegan a una carpeta de investigación2.
Lo que dice la ENVIPE 2026
La ENVIPE 2026, publicada por el INEGI el 10 de septiembre, estimó que durante 2025 ocurrieron 33.8 millones de delitos en el país y que 93.4% de ellos no fueron denunciados o no derivaron en una carpeta de investigación; apenas 1.1% del total tuvo una sentencia o resultado sancionador conocido2.
Ese dato se difundió mientras se discutía públicamente el documental Cuando perdimos el juicio: crónica de la reforma judicial en México, presentado por Laurence Pantin, directora de la organización Juicio Justo, y Juan Pablo Campos, gerente de Proyectos de la Fundación Konrad Adenauer México2. Según su diagnóstico, la reforma aprobada en 2026 corrigió algunas fallas operativas del modelo estrenado un año antes, pero dejó sin resolver los problemas que más pesan para quienes buscan justicia: procesos largos, costos elevados, impunidad y dudas sobre la independencia de quienes juzgan.
Esperamos que este documental permita alertar sobre los riesgos de atacar la independencia judicial mediante reformas regresivas.
Laurence Pantin, directora de Juicio Justo

Un tribunal declara inconstitucional parte del proceso legislativo
En un fallo dado a conocer a inicios de septiembre, el juez de carrera judicial Archundia Ortiz determinó que el Congreso de la Unión incurrió en diversas violaciones al proceso legislativo al aprobar la reforma judicial de 2024, y que el Constituyente se excedió en sus facultades como reformador de la Constitución1.
La sentencia señala que <br>el acto reclamado violenta el principio de división de poderes y la autonomía presupuestaria del Poder Judicial Federal, al pretender la reintegración de recursos que constituyen un patrimonio autónomo afectos a derechos laborales y de seguridad social1. La resolución, sin embargo, solo beneficia a la quejosa, Claudia Lissette Montaño Mendoza, secretaria de acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en materia Civil en el Estado de México, ordenando dejar de aplicarle la reforma exclusivamente a ella.
Lo que hay que saber
- Entrada en vigor
La reforma judicial de 2024 entró en vigor el 16 de septiembre de ese año, tras ser firmada por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador.
- Ajustes de 2026
Una reforma a la reforma, aprobada en 2026, modificó diez artículos constitucionales y recorrió la elección judicial de 2027 al 4 de junio de 2028.
- Efecto del fallo
La declaratoria de inconstitucionalidad del juez Archundia Ortiz solo aplica al caso de la quejosa que promovió el amparo, no a todo el Poder Judicial.
La Suprema Corte, con menos controversias que resolver
Otro efecto documentado de la reforma es el papel que conserva la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) frente a otros poderes. De acuerdo con un análisis publicado por la revista Proceso, debido al control ejercido por el oficialismo —encabezado por Morena— las impugnaciones a leyes y reformas ya no llegan a la SCJN, cuyas resoluciones han perdido peso porque el tribunal ya no ejerce un verdadero contrapeso a las políticas impulsadas desde el Ejecutivo y el Legislativo3.
Un especialista citado en ese reportaje advirtió que, con un Poder Judicial deficiente, la democracia mexicana corre el riesgo de deteriorarse con el paso del tiempo, pues la Corte ha dejado de ser un contrapeso de los otros poderes3.
Capacitación y prácticas locales
Mientras el debate constitucional continúa a nivel federal, instituciones estatales reforzaron capacitación sobre garantías procesales. En Michoacán, el Instituto de Capacitación y Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General del Estado (FGE) impartió la jornada "Derechos humanos y debido proceso en el Sistema Acusatorio", enfocada en el análisis de casos reales sobre nulidad probatoria y detención arbitraria4.
La titular del Instituto de Capacitación, Zayuri Aguirre Alvarado, expuso que estas actividades son de carácter constante, toda vez que cualquier falla, omisión o negligencia podría afectar la función institucional4.

Qué sigue
El caso de la quejosa Montaño Mendoza podría escalar a instancias superiores dado su carácter de precedente sobre los límites del proceso legislativo que dio origen a la reforma judicial1. En paralelo, organizaciones civiles como Juicio Justo y la Fundación Konrad Adenauer México han pedido que las leyes secundarias que aún se discuten incluyan mecanismos de evaluación de competencias y de idoneidad para las personas candidatas a cargos judiciales, de cara a la próxima elección judicial prevista para junio de 20282.
Por lo pronto, la brecha que documenta la ENVIPE 2026 —con menos del 7% de los delitos derivando en una carpeta de investigación— sigue siendo la referencia central para medir si las reformas al sistema de justicia efectivamente traducen garantías procesales en acceso real a la justicia para la ciudadanía2.














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