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Segunda reforma al Poder Judicial: elección de jueces se aplaza a 2028 y la Corte podrá dividirse en secciones

Segunda reforma al Poder Judicial: elección de jueces se aplaza a 2028 y la Corte podrá dividirse en secciones

El DOF publicó el 2 de junio de 2026 una nueva reforma constitucional que pospone la elección judicial y ajusta el proceso de selección de candidatos.

Foto: ProtoplasmaKid / Wikimedia Commons · CC BY-SA 4.0

Redacción Voz Civil

Publicado:

El 2 de junio de 2026, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó un nuevo decreto de reforma constitucional en materia del Poder Judicial que pospone de 2027 a 2028 la siguiente elección de juezas, jueces, magistradas y magistrados, reduce el número de candidaturas por cargo y permite que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) opere dividida en dos secciones.1 La reforma no sustituye el modelo de elección popular de personas juzgadoras aprobado en 2024, sino que ajusta sus reglas de operación tras los problemas detectados en el primer proceso electoral judicial de la historia del país, celebrado en 2025.2

Qué cambia el decreto

El decreto, derivado de una iniciativa enviada por la presidenta Claudia Sheinbaum a la Cámara de Diputados, modifica diez artículos constitucionales para corregir fallas detectadas en la elección judicial de 2025.3 La propuesta busca, entre otros objetivos, separar las elecciones de cargos judiciales de las de posiciones políticas para evitar que en la próxima jornada los votantes deban elegir entre miles de candidaturas sin información suficiente sobre quiénes son o qué cargos están en disputa.

En la exposición de motivos, el Ejecutivo federal reconoció que la elección judicial de 2025 confirmó la viabilidad del modelo de designación por voto popular, pero también evidenció "la conveniencia de precisar reglas constitucionales que garanticen el establecimiento de tiempos idóneos para el proceso comicial".4

Segunda reforma al Poder Judicial: elección de jueces se aplaza a 2028 y la Corte podrá dividirse en secciones
Foto: ProtoplasmaKid / Wikimedia Commons · CC BY-SA 4.0

Menos candidaturas por cargo

Uno de los ajustes centrales reduce de diez a dos el número de candidaturas por plaza judicial.1 Se mantienen los tres comités de evaluación de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, encargados de revisar los perfiles de las personas aspirantes y verificar que cumplan los requisitos constitucionales y legales antes de participar en la elección.2 La reforma también crea una Comisión Coordinadora encargada de homologar los criterios de evaluación, las metodologías de selección y los exámenes de conocimientos entre los tres comités.5

Según el diseño aprobado, para postular a dos personas por cargo —un hombre y una mujer— el Ejecutivo lo hará por conducto de la Presidenta, el Congreso asignará una candidatura por cada cámara mediante el voto de dos terceras partes de los legisladores presentes, y el Poder Judicial lo hará por seis de los nueve ministros de la Corte.4

  • Se pospone de 2027 a 2028 la elección de cargos judiciales federales y locales no renovados en 2025.
  • La Suprema Corte podrá funcionar en Pleno y, si el propio Pleno lo aprueba, también en dos secciones.
  • Se detalla la integración de los Comités de Evaluación y se crea una Comisión Coordinadora.
  • Se precisan las reglas para cubrir vacantes por muerte, renuncia, destitución o ausencia definitiva.
  • El Tribunal de Disciplina Judicial evaluará durante el primer año a las magistraturas y juzgados electos.

La Suprema Corte, en secciones

Otro de los cambios más relevantes autoriza que la SCJN funcione dividida en dos "secciones" para resolver asuntos considerados menores, los cuales antes se resolvían en las salas que fueron eliminadas con la reforma de 2024.6 Esta modificación representa, en los hechos, un regreso parcial a la estructura que tenía la Corte antes de esa reforma, con la diferencia de que entonces se trataba de Salas y no de secciones.2

Sin embargo, el decreto no precisa qué asuntos analizará cada sección, qué funciones tendrán ni cómo se conformarán, aspectos que serán relevantes para su operación práctica.7

si vamos a ponernos algo es ésta, la de México

Alejandro Murat, senador de Morena
Segunda reforma al Poder Judicial: elección de jueces se aplaza a 2028 y la Corte podrá dividirse en secciones (imagen adicional)
Foto: Robbie Herrera / Unsplash

Reglas sobre vacantes y capacitación

El decreto también precisa el procedimiento para cubrir vacantes: en caso de muerte, renuncia, destitución o ausencia definitiva de una magistratura de circuito o jueza o juez de distrito, el órgano de administración judicial deberá declarar la vacante, la cual se renovará en la siguiente elección aplicable.5 En el caso de vacantes en la Suprema Corte, el Tribunal de Disciplina Judicial o el Tribunal Electoral, ocupará el cargo la persona del mismo género que haya quedado en segundo lugar en la elección correspondiente.

Además, el Tribunal de Disciplina Judicial evaluará durante el primer año de funciones a las magistraturas de circuito y juzgados de distrito que resulten electos, y aplicará programas permanentes de capacitación.5

Lo que hay que saber

  • Fecha de publicación

    El decreto se publicó en el DOF el 2 de junio de 2026, en edición vespertina.[^11]

  • Nueva fecha de elección

    La próxima elección judicial federal y local se celebrará el primer domingo de junio de 2028.[^6]

  • Candidaturas por cargo

    Se reduce de diez a dos el número de personas candidatas por cada plaza en disputa.[^1]

  • Estructura de la Corte

    La SCJN podrá operar en Pleno y, con aprobación de este, también en dos secciones.[^6]

Reacciones y cuestionamientos

La oposición, particularmente el Partido Acción Nacional (PAN) y el Partido Revolucionario Institucional (PRI), ha elevado el tono frente a la reforma y propone ir más allá del aplazamiento para revertirla por completo.9 Durante la discusión en el Senado, legisladores de esos partidos insistieron además en temas ajenos al contenido judicial, como la defensa de la gobernadora de Chihuahua, Maru Campos.1

En el ámbito académico, Diego Valadés, investigador emérito del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, consideró que los problemas de origen de la reforma de 2024 son insubsanables y que su destino es la revocación.6 Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos admitió a trámite una demanda para revertir la reforma al Poder Judicial, de acuerdo con reportes periodísticos.9

Próximos pasos

Con la publicación del decreto, la reforma dejó atrás la fase de aprobación constitucional y ahora se concentra en su aplicación práctica: la consolidación del Tribunal de Disciplina Judicial, del Órgano de Administración Judicial y la armonización de la legislación federal y estatal con el nuevo marco constitucional.10 El reto inmediato para las autoridades electorales y judiciales será definir los criterios operativos —como la división distrital a cargo del Instituto Nacional Electoral y el funcionamiento concreto de las secciones de la Corte— antes de la jornada de 2028.3

Preguntas frecuentes

¿Cuándo será la próxima elección judicial en México?

La próxima elección judicial federal y local se celebrará el primer domingo de junio de 2028, después de que el decreto publicado el 2 de junio de 2026 pospusiera la fecha originalmente prevista para 2027.

¿Cuántas candidaturas habrá por cada cargo judicial?

El decreto reduce de diez a dos el número de personas candidatas por cada cargo en disputa, una por cada género, seleccionadas por los comités de evaluación de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

¿La Suprema Corte dejará de sesionar en Pleno?

No. La reforma permite que la SCJN funcione en Pleno y, adicionalmente, si el propio Pleno lo aprueba, también en dos secciones para resolver asuntos considerados menores, aunque el decreto no detalla todavía cómo se organizarán esas secciones.

¿Esta reforma sustituye a la reforma judicial de 2024?

No. La reforma de 2026 no reemplaza el modelo de elección popular de jueces, magistrados y ministros aprobado en 2024, sino que ajusta y precisa las reglas de organización de las siguientes elecciones judiciales, en especial la de 2028.

Fuentes

  1. La Jornada
  2. Santamarina + Steta
  3. Expansión Política
  4. La Jornada
  5. Pérez Correa González (PCGA)
  6. Proceso
  7. TaxToday México
  8. Diario Oficial de la Federación / Cámara de Diputados
  9. El Financiero
  10. Noticias Gobierno

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