El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las autoridades de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y del sistema financiero pueden intervenir en la revisión de perfiles de personas que buscan una candidatura a cargo de elección popular, como parte de un mecanismo voluntario creado por una reforma electoral impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum. La decisión, tomada al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), establece que la medida tiene un carácter preventivo e informativo y no condiciona el registro de una candidatura ni constituye una sanción penal.
Qué resolvió la Corte
Al resolver la acción de inconstitucionalidad promovida por el PRI, el Pleno determinó que el mecanismo de revisión de candidaturas tiene un carácter preventivo e informativo y no condiciona el registro de una candidatura, no constituye una sanción ni implica una declaración de responsabilidad penal.1
La reforma impugnada se publicó el 2 de junio en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a propuesta de la presidenta Claudia Sheinbaum, y dio origen a la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas del Instituto Nacional Electoral (INE).4 Esta comisión, integrada por tres consejerías, recibe las solicitudes, las remite a las autoridades correspondientes y comunica los resultados conforme a la ley.1
Según la resolución, el objetivo de la reforma es dotar de elementos a los partidos políticos y a las candidaturas independientes para una mejor toma de decisiones en relación con las postulaciones que hagan a algún cargo de elección popular.6

Quiénes participan y cómo opera
La Corte avaló la intervención de autoridades de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y financieras, que proporcionarán únicamente información de carácter indiciario para identificar un riesgo razonable relacionado con posibles actividades delictivas, sin emitir declaraciones de responsabilidad penal.2
El sistema opera bajo un doble componente de voluntariedad: los partidos políticos decidirán si someten total o parcialmente sus listas al análisis, y las personas aspirantes deberán manifestar su conformidad para que su perfil sea evaluado.5 Quienes decidan no participar no tendrán consecuencia jurídica alguna sobre su derecho a ser votados.
En la práctica, esto implica que instancias como las secretarías de seguridad o las agencias de inteligencia podrán revisar información disponible en redes sociales y otros espacios públicos para evaluar riesgos relacionados con la seguridad o la integridad de los procesos electorales.3
No existe una subordinación funcional cuando se establece que las autoridades deben coordinarse para determinado fin… no se observa que alguna autoridad incida en las decisiones del INE, quien funge como una vía institucional para dotar de elementos informativos a los institutos políticos.
Resolución del Pleno de la SCJN
La votación y la postura de un ministro
El Pleno aprobó por unanimidad de nueve votos el apartado relativo a los derechos político-electorales, y confirmó que la coordinación interinstitucional no vulnera la autonomía del INE, ya que el organismo conserva la rectoría del procedimiento mientras los órganos locales electorales mantienen la facultad de registrar las candidaturas.6
No todas las posturas fueron idénticas en matices. El ministro Giovanni Figueroa Mejía coincidió en términos generales con la validez del sistema, pero planteó establecer límites más estrictos, al advertir que una acusación de que una persona representa un "riesgo razonable" por su probable participación en actividades delictivas no puede quedar al arbitrio de las autoridades de seguridad e inteligencia.7
La Corte aprobó además, por mayoría de siete votos, el sobreseimiento respecto del artículo segundo transitorio del decreto, al considerar que la norma cesó sus efectos debido a que la Comisión se instaló el 7 de septiembre de 2026.6
Lo que hay que saber
- Quién impugnó
El PRI, a través de su dirigente nacional Alejandro Moreno, promovió la acción de inconstitucionalidad contra la reforma.[^16]
- Quién presentó el proyecto
La ministra Loreta Ortiz Ahlf presentó el proyecto de resolución que avaló el mecanismo preventivo e informativo.[^8]
- Cuándo se instaló la Comisión
La Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas del INE inició funciones el 7 de septiembre de 2026.[^8]
- Carácter del mecanismo
Es voluntario, confidencial y no genera consecuencias jurídicas sobre el registro de una candidatura.[^16]

Reacciones y dudas pendientes
La decisión no fue recibida de forma unánime por la sociedad civil. Organizaciones y defensores de derechos digitales han advertido sobre el riesgo de que esta práctica termine convirtiéndose en una herramienta de escrutinio político o en un freno indirecto para la participación ciudadana.3
La ausencia de reglas operativas más detalladas —qué información específica puede revisarse, con qué objetivo preciso, quién autoriza cada consulta y cuánto tiempo se conservan los datos— mantiene abierto el debate sobre los límites de la medida, pese a que la Corte sostuvo que el tratamiento de datos personales cumple con un examen de proporcionalidad.2
La Corte determinó también que el mecanismo es compatible con los principios de equidad, imparcialidad y paridad, debido a que las autoridades participantes están obligadas a mantener la confidencialidad de la información y sujetarse a las normas de protección de datos personales y de responsabilidades administrativas.5













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