Una reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 2026 modificó el diseño del Poder Judicial de la Federación. Su cambio central es aplazar la siguiente elección judicial de 2027 a 2028, con jornada el primer domingo de junio de ese año, y ajustar cómo se evalúan y seleccionan las candidaturas. La medida busca corregir fallas operativas detectadas en la primera elección de juzgadores, sin cambiar el modelo de elección popular.
Qué cambió
De acuerdo con un análisis publicado por Pérez Correa González, la reforma pospone de 2027 a 2028 la elección de los cargos judiciales federales y locales que no se hubieran renovado en la elección de 2025, y establece que la jornada judicial federal y local coincidirá el primer domingo de junio de 2028.1
Otro cambio es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá operar en dos "Secciones", previo acuerdo del Pleno.1 Según la misma fuente, la reforma regula con mayor detalle la integración de los Comités de Evaluación de cada Poder y crea una Comisión Coordinadora encargada de homologar criterios de evaluación, metodologías de selección y exámenes de conocimientos.
Por qué se reformó la reforma
Según la publicación de Santamarina y Steta, la implementación del nuevo sistema durante el primer proceso electoral judicial reveló desafíos operativos relacionados con la evaluación y selección de candidatos, así como la necesidad de criterios más uniformes y requisitos de experiencia.2
Un punto importante para la ciudadanía es que, en caso de vacante, el órgano de administración judicial declarará la vacante y ésta deberá renovarse por un nuevo periodo en la siguiente elección aplicable.1
Debate y límites de la información
La reforma no ha estado exenta de controversia. Un artículo de opinión publicado en Gaceta UNAM señala que hay argumentos a favor, como la democratización, la rendición de cuentas o el combate al corporativismo judicial, y una serie de críticas importantes, sobre todo el riesgo de su independencia, y el debilitamiento o aniquilación de la carrera judicial.3
Cabe señalar que las fuentes consultadas incluyen columnas de opinión y análisis de despachos, por lo que sus posturas no son versiones institucionales. Para el texto íntegro y la numeración de los artículos, conviene consultar el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación.













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