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Reforma al Poder Judicial: qué cambió en la elección de jueces y qué explica el despacho Nader, Hayaux & Goebel

Reforma al Poder Judicial: qué cambió en la elección de jueces y qué explica el despacho Nader, Hayaux & Goebel

El despacho Nader, Hayaux & Goebel publicó un boletín que detalla los alcances de la Reforma Judicial de 2024: elección popular de juzgadores y nuevos órganos.

Foto: Bhargava Marripati / Unsplash

Redacción Voz Civil

Publicado:

La Reforma al Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024, transformó de fondo la manera en que se nombra y organiza a quienes imparten justicia en México, al sustituir designaciones escalonadas por elección popular directa de ministros, magistrados y jueces; el despacho mexicano Nader, Hayaux & Goebel (NHG) documentó estos cambios en un boletín dirigido a sus clientes, explicando sus alcances prácticos para la administración de justicia y el litigio.

Qué modificó el Decreto publicado en el DOF

De acuerdo con el análisis del despacho, el 15 de septiembre de 2024 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, introduciendo cambios estructurales al Poder Judicial de la Federación.1

El boletín de NHG identifica tres ejes centrales de la llamada Reforma Judicial: la elección popular de juzgadores del sistema judicial mexicano, incluyendo ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, jueces de distrito y magistrados de circuito; la creación del Órgano de Administración Judicial en sustitución del Consejo de la Judicatura Federal; y la creación del Tribunal de Disciplina Judicial.1

Según el análisis jurídico recopilado por Tirant Prime México, el proceso legislativo se desahogó en días consecutivos: el 8 de septiembre de 2024 el Senado aprobó la minuta en Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos; el 11 de septiembre la aprobó el Pleno y la turnó a los Congresos locales; y el 13 de septiembre se aprobó el Decreto de Reforma.2

Reforma al Poder Judicial: qué cambió en la elección de jueces y qué explica el despacho Nader, Hayaux & Goebel
Foto: Bhargava Marripati / Unsplash

Calendario electoral y condiciones

El boletín precisa que, salvo que algún amparo o impugnación sea resuelto en contra de la Reforma Judicial o que no se otorguen al Instituto Nacional Electoral los recursos necesarios, las primeras elecciones de ministros de la SCJN, magistrados de la Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral, miembros del Tribunal de Disciplina Judicial y la mitad de los magistrados de circuito y jueces de distrito tendrían lugar el 1 de junio de 2025, con el INE como responsable del proceso.1

Las y los juzgadores electos tomarían protesta el 1 de septiembre de 2025, y las siguientes elecciones judiciales quedaron programadas para el 6 de junio de 2027.1

El despacho también señala que los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial podrán proponer candidaturas para los cargos vacantes, con un tope de hasta diez postulaciones por cada poder.1

Lo que establece la Reforma Judicial

  • Publicación

    El Decreto se publicó en el DOF el 15 de septiembre de 2024.

  • Elección de juzgadores

    Ministros de la SCJN, magistrados de circuito y jueces de distrito pasan a ser electos por voto popular.

  • Nuevos órganos

    Se crean el Órgano de Administración Judicial (sustituye al Consejo de la Judicatura Federal) y el Tribunal de Disciplina Judicial.

  • Reducción de ministros

    La SCJN pasó de 11 a 9 integrantes, con presidencia rotativa cada dos años.

  • Duración del cargo

    Magistrados y jueces durarán nueve años en su encargo, con posibilidad de reelección.

Integración del nuevo Órgano de Administración Judicial

El análisis jurídico de Tirant Prime México detalla que el Pleno del órgano de administración judicial se integrará por cinco personas que durarán en su encargo seis años improrrogables: una será designada por el Poder Ejecutivo a través de la Presidencia de la República; una por el Senado mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes; y tres por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con mayoría de seis votos.2

La misma reforma reduce el número de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de once a nueve, y establece la renovación rotativa de la presidencia del máximo tribunal cada dos años.2

Otro cambio relevante identificado por el despacho es un límite salarial: ningún integrante del Poder Judicial de la Federación podrá percibir una remuneración mayor a la establecida para la Presidencia de la República.3

  • Elección popular de ministros de la SCJN, magistrados de circuito y jueces de distrito.
  • Creación del Órgano de Administración Judicial en sustitución del Consejo de la Judicatura Federal.
  • Creación del Tribunal de Disciplina Judicial.
  • Reducción de ministros de la SCJN de 11 a 9, con presidencia rotativa cada dos años.
  • Tope salarial: ningún juzgador podrá ganar más que la Presidencia de la República.
Reforma al Poder Judicial: qué cambió en la elección de jueces y qué explica el despacho Nader, Hayaux & Goebel (imagen adicional)
Foto: Robbie Herrera / Unsplash

El debate de fondo sobre la reforma

La discusión pública sobre esta transformación no ha sido unánime. En análisis como el de la organización México Unido Contra la Delincuencia, se ha señalado que uno de los argumentos esgrimidos en la exposición de motivos de la reforma es que el Poder Judicial no responde a las exigencias de la ciudadanía, que es lejano al pueblo y no comunica bien su labor.4

En contraste, legisladores que respaldaron la reforma en los Congresos estatales argumentaron que buscaba extirpar la corrupción del Poder Judicial, reducir gastos onerosos y bajar los altos salarios de jueces y magistrados.5

Estas posturas reflejan el tipo de debate que acompañó la discusión y ratificación del Decreto en el Congreso de la Unión y en los Congresos locales, donde se contrastaron preocupaciones sobre la independencia judicial frente a argumentos de rendición de cuentas y acceso ciudadano a la justicia.

Celebro y aplaudo que la presidenta electa retome iniciativas de gran calado entre ellas la reforma al Poder Judicial

Diputada Gloria Himelda Félix, Congreso de Sinaloa

Preguntas frecuentes

¿Cuándo entró en vigor la Reforma al Poder Judicial de la Federación?

El Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución en materia judicial fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024.

¿Qué cambia en la forma de elegir a ministros, jueces y magistrados?

La reforma sustituye las designaciones tradicionales por la elección popular directa de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, jueces de distrito y magistrados de circuito, con el Instituto Nacional Electoral como responsable del proceso.

¿Qué organismos sustituyen al Consejo de la Judicatura Federal?

La reforma crea el Órgano de Administración Judicial, encargado de funciones administrativas, y el Tribunal de Disciplina Judicial, encargado de la disciplina de juzgadores, en reemplazo del anterior Consejo de la Judicatura Federal.

¿Cuántos ministros integran ahora la Suprema Corte de Justicia de la Nación?

Tras la reforma, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se redujo de 11 a 9 ministros, con una presidencia que se renueva de forma rotativa cada dos años.

Fuentes

  1. Nader, Hayaux & Goebel
  2. Tirant Prime México
  3. PDEA
  4. México Unido Contra la Delincuencia
  5. Congreso del Estado de Sinaloa

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