El 2 de junio de 2026, el Diario Oficial de la Federación publicó un decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución en materia del Poder Judicial, un ajuste que pospone de 2027 a 2028 la elección de los cargos judiciales federales y locales pendientes de renovar y modifica reglas operativas de tribunales que atienden a diario a la ciudadanía.1 El cambio no repite la reforma judicial de 2024 —que introdujo la elección de jueces por voto popular—, sino que afina su implementación, con efectos directos en cómo y cuándo la gente podrá acceder a jueces, magistrados y ministros elegidos por voto ciudadano.2
Qué establece el nuevo decreto
El decreto, aprobado por las Cámaras de Diputados y Senadores y por la mayoría de las legislaturas estatales y de la Ciudad de México, reforma disposiciones constitucionales en materia de reforma al Poder Judicial.1 Entre sus cambios centrales, pospone de 2027 a 2028 la elección de los cargos judiciales federales y locales que no se hubieran renovado en los comicios de 2025, y establece que la jornada judicial federal y local coincidirá el primer domingo de junio de 2028.3
El texto también autoriza que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) funcione en Pleno y, con aprobación del propio Pleno, también en dos secciones internas para resolver asuntos, un esquema distinto al que dejó la reforma de 2024, que había eliminado el funcionamiento por Salas.4

Antecedente: la elección judicial de 2025
La reforma de 2026 se apoya en los resultados de la elección judicial de junio de 2025, la primera en la historia del país en la que la ciudadanía votó directamente por juezas, jueces, magistradas, magistrados, ministras y ministros. Según el documento de análisis publicado en el proceso legislativo, en esa jornada cerca de 13 millones de mexicanas y mexicanos ejercieron por primera vez su derecho a decidir el rumbo de la justicia en el país.2
Ese mecanismo sustituyó el esquema anterior, en el que jueces y magistrados eran designados mediante procedimientos de carrera judicial, y abrió un proceso de renovación escalonada que la reforma de 2026 ahora reprograma para cerrarse en 2028.5
La reforma constitucional de 2024 en materia del Poder Judicial inauguró una etapa nueva en la vida democrática del país.
Exposición de motivos del decreto de reforma al Poder Judicial, citada por Tirant Prime México
Vacantes, disciplina y vigilancia de perfiles
El decreto también precisa qué ocurre cuando una magistratura o juzgado queda vacante antes de tiempo: en caso de muerte, renuncia, destitución o ausencia definitiva de una magistrada, magistrado, jueza o juez, el órgano de administración judicial deberá declarar la vacante, que se renovará en la siguiente elección aplicable; para vacantes en la Suprema Corte, el Tribunal de Disciplina Judicial o el Tribunal Electoral, el cargo lo ocupará la persona del mismo género que haya quedado en segundo lugar en la elección correspondiente.3
Además, se mantiene activo un esquema de vigilancia posterior a la elección: el Tribunal de Disciplina Judicial —creado por la reforma de 2024 e integrado por magistrados electos por voto popular— evaluará durante su primer año en el cargo a las magistraturas de circuito y juzgados de distrito recién electos, y aplicará programas permanentes de capacitación.3 Análisis jurídicos han señalado que los perfiles de las personas aspirantes a cargos judiciales pueden ser revisados con información proporcionada por instancias como la Fiscalía General de la República (FGR), el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) o la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).4
Lo que hay que saber
- Fecha de publicación
El decreto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 2026 y entró en vigor al día siguiente.
- Nueva fecha de elección
Los cargos judiciales federales y locales pendientes de renovar se elegirán el primer domingo de junio de 2028.
- Elección de 2025
En junio de 2025, cerca de 13 millones de personas votaron por primera vez por juezas, jueces, magistrados y ministros.
- Órganos creados en 2024
El Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial sustituyeron al antiguo Consejo de la Judicatura Federal.

Lo que está en debate
No todas las lecturas del ajuste coinciden. Análisis jurídicos independientes advierten que al reprogramar la elección judicial para coincidir en el calendario con otros procesos de participación ciudadana, como la eventual revocación de mandato, la reforma "incorpora estructuralmente la elección judicial al ciclo político-electoral", lo que —sostienen— refuerza el riesgo de politización del Poder Judicial.4
Organizaciones y especialistas en derechos humanos han documentado además preocupaciones previas sobre el diseño del Tribunal de Disciplina Judicial, cuyas decisiones contra jueces no pueden recurrirse ante un órgano independiente, un punto que análisis de derechos humanos han señalado como un riesgo para la independencia judicial.6 Para la ciudadanía que necesita litigar un caso civil, familiar, penal o laboral, estos cambios no alteran los procedimientos cotidianos ante juzgados y tribunales, pero sí definen quién los encabezará y bajo qué reglas de vigilancia operarán hacia 2028.
- La Suprema Corte podrá operar en Pleno o en dos secciones internas, según decida el propio Pleno.
- Las vacantes judiciales que surjan antes de tiempo se cubrirán con la persona del mismo género que haya quedado en segundo lugar en la elección respectiva.
- El Tribunal de Disciplina Judicial evaluará a los jueces y magistrados de circuito durante su primer año de ejercicio.
- La jornada judicial federal y local pendiente se unificó para el primer domingo de junio de 2028.













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