Casi dos años después de que la reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación entrara en vigor, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el 2 de junio de 2026 un nuevo decreto que ajusta el calendario y los mecanismos de selección de jueces, magistrados y ministros, sin modificar el principio central: la elección de estos cargos por voto popular. El cambio pospone hasta 2028 la renovación de los puestos judiciales federales y locales que no se eligieron en la jornada de 2025, y responde a los problemas operativos detectados en ese primer proceso electoral.
La reforma original de 2024
La transformación del Poder Judicial mexicano arrancó con el decreto publicado en el DOF el 15 de septiembre de 2024, firmado por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador, tras ser aprobado por el Congreso de la Unión y la mayoría de los congresos estatales.1
Aquella reforma modificó la integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sustituyó el Consejo de la Judicatura Federal por un Órgano de Administración Judicial y un Tribunal de Disciplina Judicial, y reemplazó el modelo de carrera judicial —basado en experiencia y concursos— por la elección de juezas y jueces mediante voto ciudadano.1
Con base en ese decreto, las primeras elecciones judiciales —ministros de la SCJN, magistrados de la Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral, integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y la mitad de magistrados de circuito y jueces de distrito— se realizaron el 1 de junio de 2025, con el Instituto Nacional Electoral (INE) a cargo del conteo y la publicación de resultados.2

Qué ajusta el decreto de junio de 2026
El nuevo decreto, publicado en la edición vespertina del DOF el 2 de junio de 2026, no sustituye el modelo de elección popular aprobado en 2024, sino que precisa cómo deberán organizarse las siguientes elecciones judiciales, en particular la de 2028.3
El cambio más relevante es de calendario: la reforma pospone de 2027 a 2028 la elección de los cargos judiciales federales y locales que no se renovaron en 2025, y establece que la jornada judicial federal y local coincidirá el primer domingo de junio de ese año.3
El decreto también dispone que las elecciones del Poder Judicial se celebren, de forma permanente, el primer domingo de junio del cuarto año de cada periodo constitucional, y extiende esa misma base a los poderes judiciales locales de los estados y de la Ciudad de México.4
Lo que hay que saber
- Fecha del decreto
Se publicó en el DOF el 2 de junio de 2026, casi dos años después de la reforma original de septiembre de 2024.
- Elección pospuesta
La renovación de cargos judiciales pendientes se movió de 2027 a 2028, coincidiendo con la jornada electoral local y federal.
- Magistrados electorales
Quienes hoy ocupan cargos en el Tribunal Electoral permanecerán en funciones hasta 2028 para alinearse al nuevo calendario, con posibilidad de reelegirse.
- Plazos legislativos
El Congreso de la Unión tiene 90 días naturales para ajustar las leyes secundarias; los estados cuentan con 60 días para sus constituciones locales y 90 para sus leyes.
Por qué se hizo el ajuste
De acuerdo con el análisis de la firma Nader, Hayaux & Goebel, la implementación del nuevo sistema durante el primer proceso electoral judicial reveló varios problemas operativos relacionados con la evaluación y selección de candidaturas, lo que motivó establecer criterios más uniformes y requisitos de experiencia en funciones jurisdiccionales.2
El despacho Pérez Correa González describe la reforma de 2026 como principalmente de implementación y ajuste operativo, cuyo impacto práctico se sentirá en la forma en que se seleccionen candidaturas, se organicen boletas, se cubran vacantes y se evalúe a las nuevas personas juzgadoras rumbo a la transición judicial de 2028.3

El balance a dos años de la reforma original
A dos años de la publicación de la reforma de 2024, la columnista María del Socorro López Villarreal planteó en La Silla Rota que la nueva Suprema Corte, integrada por ministros electos por voto popular, debe medirse por sus resultados y no solo por el hecho de haber sido elegida.1
La reforma sustituyó el modelo sustentado primordialmente en carrera judicial, experiencia y concursos por la elección mediante voto popular para acceder a las titularidades jurisdiccionales, un cambio que sigue generando debate entre especialistas sobre sus efectos en la independencia judicial.1
La nueva Suprema Corte no debe evaluarse por discursos ni por el solo hecho de que sus integrantes hayan sido electos: debe evaluarse por resultados.
María del Socorro López Villarreal, columnista de La Silla Rota
Qué sigue
Con el nuevo calendario, el Congreso de la Unión y los congresos locales enfrentan plazos definidos para adecuar leyes secundarias y constituciones estatales antes de que arranque formalmente la organización de la elección judicial de 2028.4
Para la ciudadanía, el punto de atención práctico será cómo se seleccionan las candidaturas a jueces, magistrados y ministros, qué criterios de experiencia jurisdiccional se exigirán y qué papel jugará el Órgano de Administración Judicial —encargado del nombramiento, formación de jueces y gestión presupuestal— en ese proceso.2













Comentarios