Desde el 1 de septiembre de 2025, el Poder Judicial de la Federación en México opera con una estructura distinta a la que existió durante más de un siglo: sus integrantes llegaron al cargo por voto popular y el organigrama institucional cambió de fondo, con nuevos órganos que sustituyeron al Consejo de la Judicatura Federal. Esta es la primera entrega de una serie de Voz Civil para explicar, paso a paso, cómo está organizada hoy la justicia federal, qué instituciones la integran y qué cambió para las personas que acuden a los tribunales.
El punto de partida: la reforma de 2024
El 15 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que modificó la Constitución en materia de Poder Judicial, luego de su aprobación en la Cámara de Diputados y el Senado.1 Entre los cambios centrales, la reforma introdujo la elección popular de juzgadores del sistema judicial mexicano, incluyendo ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), jueces de distrito y magistrados de circuito, además de la creación del Órgano de Administración Judicial en sustitución del Consejo de la Judicatura Federal, y la creación del Tribunal de Disciplina Judicial.2
Antes de la reforma, los ministros de la Corte eran designados con el voto de dos terceras partes del Senado a partir de una terna enviada por la Presidencia, mientras que los magistrados del Tribunal Electoral eran elegidos por el Senado con base en candidatos propuestos por la propia Corte.3 Ese esquema de designación por otros poderes fue reemplazado por la elección directa de la ciudadanía.
La elección extraordinaria de 2025
El proceso para renovar la justicia federal por voto se realizó en la llamada Elección Extraordinaria 2024-2025. El 1 de junio de 2025, la ciudadanía eligió por voto universal, directo y secreto a la totalidad de las ministras y ministros de la SCJN, las magistraturas vacantes de la Sala Superior y la totalidad de magistradas y magistrados de las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), así como a los integrantes del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial.4 Adicionalmente, se votó por la mitad de los cargos de magistradas, magistrados, juezas y jueces de distrito, mientras que la otra mitad de cada circuito judicial se renovará en una elección posterior.
El 1 de septiembre de 2025, en sesión solemne del Senado, tomaron protesta las personas electas.4 Se trató de la protesta de 881 nuevos jueces, magistrados y ministros electos por voto ciudadano, lo que representó, por primera vez en la historia del país, que la justicia federal quedara en manos de funcionarios surgidos directamente de una elección popular.5
Lo que hay que saber
- Fecha de la reforma constitucional
Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024.
- Elección extraordinaria
Se realizó el 1 de junio de 2025 para elegir ministros, magistrados del Tribunal Electoral, integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial y la mitad de jueces y magistrados de circuito.
- Toma de protesta
El 1 de septiembre de 2025, 881 personas juzgadoras electas asumieron sus cargos.
- Próxima elección
Conforme a la reforma de junio de 2026, la siguiente jornada judicial federal y local se pospuso al primer domingo de junio de 2028.
Cómo quedó organizada la nueva Suprema Corte
Con la llegada de los nuevos integrantes, la estructura del máximo tribunal constitucional del país cambió de manera notable. A partir del 1 de septiembre de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación está integrada por nueve ministros, uno de ellos con el cargo de ministro presidente, todos elegidos por voto popular.6 En la nueva integración destaca la paridad, al estar compuesta por cinco ministras mujeres y cuatro ministros hombres.
La novedad estructural más relevante es la desaparición de la Primera y la Segunda Salas en las que funcionaba anteriormente la Corte: ahora el tribunal opera únicamente en Pleno.6 Además, la presidencia de la Corte rotará cada dos años entre los ministros, según el número de votos que cada uno obtuvo en su elección.
Una segunda reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 2026, ajustó de nuevo el diseño operativo: autorizó que la Suprema Corte funcione en Pleno y, con aprobación del propio Pleno, también pueda dividirse para trabajar en dos secciones.7
A partir del 1 de septiembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación está integrada por nueve ministros, uno de ellos, es el ministro presidente.
Justia México

Los nuevos órganos: administración y disciplina
Uno de los cambios de fondo en la arquitectura institucional fue la sustitución del Consejo de la Judicatura Federal —que durante décadas concentró funciones administrativas y disciplinarias— por dos órganos separados: un Órgano de Administración Judicial, encargado de la gestión y los recursos del Poder Judicial, y un Tribunal de Disciplina Judicial, con facultades para investigar y sancionar a las personas juzgadoras.2 Este último tribunal fue uno de los cargos que se eligieron en la jornada del 1 de junio de 2025.4
La reforma constitucional de junio de 2026 amplió además las atribuciones del Tribunal de Disciplina Judicial, como parte del ajuste operativo al sistema surgido en 2024.8
El ajuste de 2026 y el calendario hacia 2028
Tras el primer proceso electoral judicial, la implementación del nuevo sistema reveló desafíos operativos relacionados con la evaluación y selección de candidaturas, así como la necesidad de establecer criterios más uniformes para organizar el proceso.9 Por ello, el 2 de junio de 2026 se publicó una nueva reforma constitucional en materia de Poder Judicial que no sustituye el modelo aprobado en 2024, sino que precisa cómo deberán organizarse las siguientes elecciones judiciales, en particular la de 2028.10
Entre los ajustes más relevantes, la reforma de 2026 pospuso de 2027 a 2028 la elección de los cargos judiciales federales y locales que no se hubieran renovado en 2025, y estableció que la jornada judicial federal y local coincidirá el primer domingo de junio de ese año.10 También se creó una Comisión Coordinadora, integrada por los responsables de los comités de evaluación de los tres Poderes de la Unión, encargada de homologar criterios, metodologías y procesos para evaluar a las candidaturas.11
El Congreso de la Unión cuenta con 90 días naturales para adecuar las leyes secundarias derivadas de este decreto, mientras que las entidades federativas tienen 60 días para ajustar sus constituciones locales y 90 días adicionales para sus leyes locales.7
- Elección popular de ministros, magistrados y jueces (reforma de 2024).
- Creación del Órgano de Administración Judicial en sustitución del Consejo de la Judicatura Federal.
- Creación del Tribunal de Disciplina Judicial.
- Desaparición de la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte; el tribunal opera en Pleno.
- Comisión Coordinadora para homologar criterios de evaluación de candidaturas (reforma de 2026).
- Calendario judicial unificado: próxima elección el primer domingo de junio de 2028.














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