El Consejo de la Judicatura Federal (CJF), órgano que durante casi tres décadas administró y vigiló a jueces y tribunales federales, dejó de existir: su disolución se ubica el 31 de agosto de 2025 y sus funciones se repartieron entre el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial (OAJ). Para quien litiga, consulta calendarios o busca información del Poder Judicial de la Federación, esto significa que las referencias al "CJF" deben leerse hoy como remitidas a estas nuevas instancias.
Qué era el CJF y qué lo sustituyó
De acuerdo con su descripción institucional, el CJF era el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del Tribunal Electoral.1 La carrera judicial es el sistema de ingreso, formación y ascenso de las personas juzgadoras.
Con la reforma judicial, sus atribuciones se dividieron: la disciplina pasó al Tribunal de Disciplina Judicial y la administración al Órgano de Administración Judicial.1 Un sitio de consulta de calendarios judiciales señala que el artículo 94, párrafo segundo, de la Constitución establece hoy que la administración del Poder Judicial de la Federación corresponde al OAJ.2
Cómo estaba integrado el antiguo Consejo
Antes de su extinción, el CJF tenía siete integrantes: la presidencia de la SCJN, que también presidía el Consejo; tres consejeros designados por el Pleno de la Corte entre magistrados de circuito y jueces de distrito; dos designados por el Senado y uno por la Presidencia de la República.1
Los consejeros, salvo quien presidía, duraban cinco años en el cargo, se renovaban de forma escalonada y no podían ser nombrados para un nuevo periodo.
Lo que hay que saber
- Órgano extinto
El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) se disolvió el 31 de agosto de 2025.
- Disciplina
Corresponde al Tribunal de Disciplina Judicial.
- Administración
Corresponde al Órgano de Administración Judicial (OAJ).
- Alcance
Ni el CJF ni sus sucesores administraban a la SCJN ni al Tribunal Electoral, que tienen régimen propio.

Efectos prácticos: calendario y plazos
Uno de los efectos más visibles para litigantes es el calendario de días inhábiles, que hoy emite el OAJ. Según el sitio consultado, el acuerdo general AG-POAJ-003/2026 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero de 2026.2 Conviene verificar el texto del acuerdo en el DOF, pues la fuente es un portal de terceros y no el documento oficial.
Además de los días que se decretan cada año, la Ley de Amparo fija días inhábiles permanentes, entre ellos sábados y domingos, el 14 y 16 de septiembre, el 12 de octubre y el 20 de noviembre.2 Para 2026, el lunes 2 de noviembre figura entre los días adicionales declarados inhábiles.
- 12 de octubre (lunes): inhábil para todo el Poder Judicial de la Federación.
- 2 de noviembre (lunes): día adicional declarado inhábil en 2026.
- 20 de noviembre: inhábil y también día permanente conforme a la Ley de Amparo.

Límites de la información disponible
La búsqueda no arrojó, a la fecha de hoy (14 de octubre de 2026), cobertura periodística reciente con decisiones concretas del OAJ o del Tribunal de Disciplina Judicial. Parte de las páginas institucionales que siguen usando el nombre "CJF", como perfiles en redes y plataformas, son anteriores a la extinción del órgano y no reflejan su estructura actual.
Quien necesite realizar un trámite, consultar un acuerdo o confirmar un plazo debe acudir a los sitios oficiales del Poder Judicial de la Federación y al Diario Oficial de la Federación, y no depender de resúmenes de terceros.













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