El Congreso de la Ciudad de México aprobó una reforma constitucional que aplaza hasta 2028 la elección por voto popular de jueces y magistrados locales que no fueron electos en el proceso de 2025, una decisión que extiende el mandato del presidente del Tribunal Superior de Justicia capitalino, Rafael Guerra Álvarez, y modifica las reglas de integración de los comités que evalúan a las y los aspirantes a cargos jurisdiccionales.
Qué cambió
El dictamen, avalado con los votos de Morena y sus aliados, establece que los cargos de magistrados y jueces que no se votaron en 2025 se elegirán hasta el primer domingo de junio de 20281. La convocatoria para las candidaturas correspondientes se publicará en abril de 2027, según el texto aprobado.
La reforma también amplía, por la vía de artículos transitorios, la gestión de las y los juzgadores cuyo cargo concluía en 2027: ahora permanecerán en funciones hasta que tomen protesta las personas que resulten electas en la nueva jornada judicial2.

Comités de evaluación con militancia partidista
Uno de los puntos más debatidos de la reforma es que permite que los integrantes de los tres comités evaluadores —encargados de analizar los perfiles de cada aspirante a juez o magistrado— puedan tener militancia partidista, e incluso antecedentes de haber competido por un cargo de elección popular2.
El diputado Alberto Martínez Urincho, presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, explicó que la reforma busca adecuar la integración y atribuciones de los órganos del Poder Judicial capitalino y fijar el procedimiento para elegir mediante voto popular a magistrados, jueces y demás cargos jurisdiccionales previstos en la Constitución local2.
Con el dictamen se preserva la congruencia con el sistema constitucional nacional, dotando de mayor claridad, precisión y certeza jurídica a las disposiciones incorporadas
Alberto Martínez Urincho, diputado y presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia del Congreso de la Ciudad de México
El contexto: la reforma judicial federal de 2024
La modificación capitalina se da en el marco de la reforma constitucional al Poder Judicial de 2024, que introdujo en todo el país el sistema de elección de juzgadores federales y locales por voto directo de la ciudadanía bajo el argumento de democratizar la justicia3. Esa reforma sustituyó el esquema de nombramiento por uno en el que jueces y magistrados, previamente seleccionados por el Congreso, son electos por voto popular para un cargo con duración de nueve años renovables.
El cambio ha generado críticas de organismos como la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), que señaló que la reforma judicial ha afectado al sector privado: dos de cada tres empresas afiliadas han modificado sus decisiones de inversión por esta causa4. El organismo también reportó que el 55.9% de sus agremiados percibe una disminución en la certidumbre jurídica, particularmente en la protección de la propiedad, el cumplimiento de contratos y el acceso al amparo.
Lo que hay que saber
- Qué aprobó el Congreso capitalino
Una reforma constitucional que aplaza hasta junio de 2028 la elección de jueces y magistrados no votados en 2025.
- Quién se mantiene en el cargo
Rafael Guerra Álvarez continuará como presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México hasta 2028.
- Qué pasa con los comités evaluadores
Sus integrantes podrán tener militancia partidista y antecedentes de haber buscado cargos de elección popular.
- Cuándo se publica la convocatoria
La convocatoria de candidaturas para los cargos pendientes se publicará en abril de 2027.

Posturas divididas
El legislador Leonel Godoy Rangel, de Morena, afirmó que el aplazamiento busca mejorar la calidad del proceso de selección mediante capacitación permanente y la reducción del número de aspirantes que lleguen a la etapa de insaculación, de acuerdo con la sesión reportada por el Canal del Congreso5.
Desde la oposición, el diputado Fernando Torres Graciano, de Acción Nacional, cuestionó la reforma al señalar que la propuesta no garantiza una impartición de justicia profesional ni asegura la participación de especialistas del derecho con autonomía e independencia5.













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