El Poder Judicial de la Federación (PJF), la instancia encargada de resolver controversias entre personas y entre estas y la autoridad mediante la interpretación de la Constitución y las leyes, opera hoy bajo un modelo distinto al que existió durante décadas: desde la reforma constitucional publicada el 15 de septiembre de 2024, ministros, magistrados y jueces se eligen por voto popular, y un decreto adicional publicado el 2 de junio de 2026 ajustó los plazos y reglas de ese proceso para preparar la elección judicial de 2028.
Qué hace el Poder Judicial y quién lo integra
El Poder Judicial de la Federación conoce y resuelve las controversias que se presentan entre las personas, así como entre las personas y la autoridad1. Para ello, interpreta y aplica las leyes, hace respetar la Constitución y los derechos humanos.
Los juzgadores que lo conforman —ministros, magistrados y jueces— conocen y resuelven casos legales según la materia, instancia y territorio que les competa de acuerdo con la ley1. Antes de la reforma, la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte, estaban a cargo del Consejo de la Judicatura Federal (CJF)2.
Lo que hay que saber
- Función central
El PJF interpreta y aplica las leyes, hace respetar la Constitución y los derechos humanos en controversias entre personas y con la autoridad.
- Fecha de la reforma original
La reforma constitucional al Poder Judicial se publicó el 15 de septiembre de 2024.
- Cambio central
Ministros, magistrados y jueces pasaron a elegirse por voto popular en lugar de por concursos y carrera judicial.

La reforma de 2024: el fin del modelo de carrera judicial
La reforma constitucional al Poder Judicial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024 tras ser aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales, modificó la integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y sustituyó al Consejo de la Judicatura Federal por un Órgano de Administración Judicial y un Tribunal de Disciplina Judicial3. Para acceder a las titularidades jurisdiccionales, el modelo sustentado primordialmente en carrera judicial, experiencia y concursos fue sustituido por la elección mediante voto popular.
Antes de este cambio, la designación de los ministros de la Suprema Corte derivaba generalmente de la votación de dos terceras partes del Senado sobre una terna enviada por el Presidente4. En el caso del Tribunal Electoral, sus magistrados eran elegidos por el Senado conforme a candidatos propuestos por la propia Suprema Corte.
Nuevas piezas institucionales: disciplina y administración
El Tribunal de Disciplina Judicial es un órgano con independencia técnica y de gestión, responsable de la supervisión, disciplina y sanción de los funcionarios judiciales; está compuesto por cinco magistrados electos por voto popular y puede investigar y sancionar con amonestación, multa, destitución o inhabilitación a quienes cometan faltas graves o delitos, con resoluciones definitivas e inatacables5.
El Órgano de Administración Judicial, por su parte, es responsable del nombramiento y formación de jueces, la creación de nuevos órganos jurisdiccionales y la gestión del presupuesto del Poder Judicial5.
El ajuste de junio de 2026
El 2 de junio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un nuevo decreto que reforma diversas disposiciones constitucionales en materia de reforma al Poder Judicial6. La reforma no sustituye por completo el modelo aprobado en 2024, sino que precisa cómo deberán organizarse las siguientes elecciones judiciales, especialmente la de 2028.
Entre los cambios concretos, el decreto pospone de 2027 a 2028 la elección de los cargos judiciales federales y locales que no se hubieran renovado en la elección de 2025, y establece que la jornada judicial federal y local coincidirá con el primer domingo de junio de 20286. También autoriza que la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcione en Pleno y, con aprobación del propio Pleno, en dos secciones.
El Congreso de la Unión cuenta con 90 días naturales para adecuar las leyes secundarias, mientras que las entidades federativas tienen 60 días para ajustar sus constituciones locales y 90 días para sus leyes locales7.
- Se posterga a 2028 la elección de cargos judiciales pendientes de 2027.
- La jornada judicial federal y local coincidirá el primer domingo de junio de 2028.
- La Suprema Corte podrá funcionar en Pleno o en dos secciones.
- Los Poderes Judiciales locales deberán sujetarse a las mismas bases que el federal.

Los argumentos detrás del voto popular
Quienes impulsaron la reforma argumentaron que la elección popular busca otorgar mayor legitimidad a las resoluciones de los juzgadores, ya que se considera que la participación ciudadana en su elección los hará más sensibles a las problemáticas de la realidad social1. También se planteó como objetivo lograr una justicia más pronta y expedita, con límites temporales para resolver los asuntos, y fortalecer la independencia del Poder Judicial frente a otros poderes o intereses.
Otro argumento fue que la elección popular es un mecanismo para combatir prácticas como el nepotismo, el influyentismo y el tráfico de influencias1. En sentido crítico, un análisis publicado por la Suprema Corte plantea que la reforma desconoce la permanencia de los jueces al sujetarlos a una nueva competencia por el cargo que, en principio, debería estarles asegurado hasta el fin del nombramiento o la edad de retiro4.
La nueva Suprema Corte no debe evaluarse por discursos ni por el solo hecho de que sus integrantes hayan sido electos: debe evaluarse por resultados.
María del Socorro López Villarreal, columnista de La Silla Rota
Qué sigue
Con el calendario ajustado por el decreto de junio de 2026, el punto central hacia adelante es preparar el marco para la elección judicial de 2028 y la renovación total de los cargos pendientes en los poderes judiciales federal y locales7. El impacto práctico se verá en la forma en que se seleccionen candidaturas, se organicen boletas, se cubran vacantes y se evalúe a nuevas personas juzgadoras durante la transición.
Para la ciudadanía, esto significa que el proceso de elección de ministros, magistrados y jueces seguirá vigente, pero con nuevas reglas de evaluación y selección de candidatos que buscan corregir los problemas operativos detectados durante el primer proceso electoral judicial8.













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